Control de aforos

Cuando un promotor se lanza a la aventura que supone producir un evento en un recinto siempre tiene el dilema de dimensionar el aforo atendiendo a las expectativas de ventas previstas. Pero una vez cerrado el número de espectadores y es necesario contar con un sistema de control de acceso que garantice que nunca se supera el aforo definido. Al respecto las distintas comunidades autónomas están definiendo avances normativos sobre el control de aforos que ya se están implementando en varias comunidades autónomas del país. Es de esperar que en los próximos meses vayan entrando en vigor las normativas autonómicas sobre los sistemas para controlar e informar debidamente y en tiempo real acerca de los niveles de afluencia de gente en locales de pública concurrencia. Es este respecto el Gobierno de Canarias ha publicado el DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Donde en lo que respecta al control de aforos establece que “Los establecimientos que tienen la obligación de contar con sistema automático de control de aforos disponen de un plazo de tres años, a partir de la publicación de la regulación
de este sistema, para instalarlo y ponerlo en funcionamiento”.

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